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ANÁLISIS: ACUERDO PARA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES RS 

Publicación DOF 22/08/2025 

El ACUERDO establece medidas para optimizar los trámites relacionados con registros sanitarios, prórrogas y modificaciones de medicamentos y dispositivos médicos, así como solicitud de clave alfanumérica de remedios herbolarios, visitas de verificación, licencias sanitarias, entre otros. 

Principales acciones de simplificación 

  1. ARTÍCULO PRIMERO. Fusión y reducción de trámites 
  • Se eliminan duplicidades y se reducen más de 50 trámites a un número menor mediante trámites unificados con nuevas homoclaves. 
  • Ejemplo: los diferentes tipos de prórrogas de RS se integran en un solo trámite; lo mismo ocurre con modificaciones menores y mayores. 
  1. ARTÍCULO SEGUNDO. Estandarización de requisitos 
  • Reducción de requisitos: formato en línea, pago de derechos, estudios de seguridad/eficacia, certificados de libre venta o buenas prácticas de fabricación (cuando aplique). 
  • Se elimina la entrega de documentos ya disponibles en expedientes previos o en bases de datos oficiales. 
  1. ARTÍCULO TERCERO. Simplificación de requisitos 
  • Se actualiza la denominación y los requisitos a presentar en los trámites señalados en el ACUERDO. 
  1. ARTÍCULO CUARTO. Fusión de homoclaves para emisión de Certificados para Apoyo a la Exportación. 
  1. ARTÍCULO QUINTO. Se reducen los tiempos de resolución de los trámites señalados en el ACUERDO. 
  1. ARTÍCULO SEXTO. Se eliminan las homoclaves correspondientes a trámites de solicitud de registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos a través de acuerdos de equivalencia, en apego al ACUERDO publicado el 18/07/2025. 
  1. ARTÍCULOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO. Modernización y digitalización 
  • Se elimina la solicitud de documentos expedidos por la propia COFEPRIS y copias simples. 
  • Uso de nuevos formatos que serán publicados en el portal oficial de la COFEPRIS. 

En materia de medicamentos y dispositivos médicos, estas son algunas de las nuevas homoclaves y trámites fusionados, así tiempos de resolución: 

NUEVA HOMOCLAVE TRÁMITES FUSIONADOS Y FORMATO NUEVO TIEMPO DE RESOLUCIÓN 
COFEPRIS-04-060. Registro sanitario de dispositivos médicos. COFEPRIS-04-001-A COFEPRIS-04-001-B  COFEPRIS-04-001-C   Formato FF-COFEPRIS-21  Clase I: 20 días hábiles  Clase II: 25 días hábiles  Clase III: 35 días hábiles 
COFEPRIS-04-070. Registro Sanitario de dispositivos médicos considerados de bajo riesgo.  COFEPRIS-04-001-I COFEPRIS-04-001-J  COFEPRIS-04-001-K   Formato FF-COFEPRIS-21  15 días hábiles 
COFEPRIS-04-090. Prórroga del registro sanitario de dispositivos médicos. COFEPRIS-2022-022-001-A COFEPRIS-2022-022-002-A  Formato FF-COFEPRIS-21  45 días naturales 
COFEPRIS-04-030. Registro sanitario de medicamentos. COFEPRIS-04-004-A COFEPRIS-04-004-B COFEPRIS-04-004-C COFEPRIS-04-004-D COFEPRIS-04-004-E COFEPRIS-04-004-F COFEPRIS-04-004-G COFEPRIS-04-004-H COFEPRIS-04-006-A COFEPRIS-04-006-B COFEPRIS-04-007-A COFEPRIS-04-007-B COFEPRIS-04-008-A COFEPRIS-04-008-B  Formato FF-COFEPRIS-22  Molécula nueva: 120 días naturales  Genéricos, biocomparables: 90 días naturales  Herbolarios, homeopáticos y vitamínicos: 25 días hábiles 
COFEPRIS-04-080. Prórroga del registro sanitario de medicamentos. COFEPRIS-2022-022-007-A COFEPRIS-2022-022-008-A COFEPRIS-2022-022-009-A  COFEPRIS-2022-022-010-A  Formato FF-COFEPRIS-22  45 días naturales 
Para el caso de Modificaciones de medicamentos y dispositivos médicos, las homoclaves no se modifican: 
COFEPRIS-2022-022-004-A. Modificación técnica con dictaminación a las condiciones del registro sanitario de dispositivos médicos. No aplica.  Formato FF-COFEPRIS-15   11 días hábiles 
COFEPRIS-2022-022-012-A. Constancia de modificación moderada a las condiciones del registro sanitario de medicamentos. No aplica.  Formato FF-COFEPRIS-15   No aplica 
COFEPRIS-2022-022-013-A. Modificaciones mayores a las condiciones del registro sanitario de medicamentos. No aplica.  Formato FF-COFEPRIS-15   25 días hábiles 
COFEPRIS-10-001. Cesión de derechos del registro sanitario de medicamentos. No aplica.  Formato FF-COFEPRIS-15   10 días hábiles 

TRANSITORIOS 

  • El acuerdo entra en vigor a los 30 días hábiles de su publicación. 
  • Para los trámites de Modificaciones mayores de medicamentos, prórrogas y aviso de publicidad, así como la reducción de tiempos de respuesta señalados en el ARTÍCULO QUINTO, el acuerdo entrará en vigor 180 días hábiles de su publicación,  
  • Los trámites ya ingresados seguirán resolviéndose conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. 

En conclusión: Este acuerdo busca simplificar y acelerar la obtención de autorizaciones por parte de COFEPRIS, reduciendo duplicidades y tiempos de resolución, en concordancia con las acciones del PLAN MÉXICO establecidas por el gobierno federal. 

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